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Artículo 1054 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.

En lenguaje claro

El artículo 1054 del Código Civil se refiere al supuesto en que uno de los herederos ha sido llamado bajo condición.

La norma establece dos reglas. Primera: el heredero bajo condición no puede pedir la partición mientras aquélla no se cumpla. Segunda: los demás coherederos sí pueden pedirla, asegurando competentemente el derecho del heredero condicional para el caso de que la condición se cumpla; y, hasta que se sepa que la condición ha faltado o ya no puede verificarse, la partición se entenderá provisional.

Este resumen es orientativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para analizar su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un heredero bajo condición pedir la partición de la herencia?
No. Según el artículo, el heredero bajo condición no puede pedir la partición hasta que esa condición se cumpla.
¿Qué pasa si los demás coherederos quieren repartir la herencia antes?
Pueden pedirla asegurando competentemente el derecho del heredero condicional, y el reparto se entenderá provisional hasta saber si la condición ha faltado o ya no puede verificarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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