El texto oficial, literal
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1053 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La mujer no podrá pedir la partición de bienes sin la autorización de su marido o, en su caso, del Juez. El marido, si la pidiere a nombre de su mujer, lo hará con consentimiento de ésta.
Los coherederos de la mujer no podrán pedir la partición sino dirigiéndose juntamente contra aquélla y su marido.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗