Artículo 1053 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 25/05/1975, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1975-9245.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art1053
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1975-9245 Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1052 CC
El siguiente: artículo 1054 CC