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Artículo 1055 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

En lenguaje claro

El artículo 1055 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando uno de los coherederos fallece antes de que se haya hecho la partición, dejando a su vez dos o más herederos.

En ese caso, la norma dice dos cosas. Primero, basta con que uno solo de esos herederos pida la partición. Segundo, todos los que intervengan en ese concepto, es decir, como herederos del coheredero fallecido, deberán comparecer bajo una sola representación.

Este resumen es solo informativo. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar la situación personal y la documentación aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la partición si muere un coheredero?
Si el coheredero fallecido deja dos o más herederos, basta con que uno de ellos la pida.
¿Cómo deben actuar los herederos del coheredero fallecido en la partición?
Todos los que intervengan en ese concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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