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CON Contencioso-administrativo

Artículo 105 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.

No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

En lenguaje claro

El artículo 105 de la Ley 39/2015 establece una regla sobre las llamadas acciones posesorias.

Lo que dice el artículo es que no se admitirán a trámite esas acciones cuando se dirijan contra actuaciones de órganos administrativos, siempre que concurran dos condiciones. La primera, que la Administración haya actuado en materia de su competencia. La segunda, que lo haya hecho de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué acciones no se admiten a trámite?
No se admiten a trámite las acciones posesorias dirigidas contra actuaciones de los órganos administrativos.
¿A qué actuaciones administrativas se aplica esta prohibición?
A las realizadas por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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