El texto oficial, literal
Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
En lenguaje claro
El artículo 104 de la Ley 39/2015 regula la «compulsión sobre las personas» en la ejecución de actos administrativos.
El primer apartado se refiere a los actos que imponen obligaciones personalísimas de no hacer (abstenerse de algo) o de soportar (aguantar una actuación). En estos casos, podrán ejecutarse por compulsión directa sobre las personas solo cuando una ley lo autorice expresamente y siempre dentro del respeto debido a la dignidad de la persona y a los derechos reconocidos en la Constitución.
El segundo apartado contempla las obligaciones personalísimas de hacer. Si no se realiza la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede la Administración usar la compulsión directa sobre una persona?
- Solo cuando una ley lo autorice expresamente y siempre dentro del respeto a la dignidad de la persona y a los derechos reconocidos en la Constitución.
- ¿Qué ocurre si no se cumple una obligación personalísima de hacer?
- El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.