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Artículo 105 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 105. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde estuviera situada la finca o la mayor parte de ella.

2. Se iniciará el expediente a instancia del titular del dominio de la finca o, de ser varios, de cualquiera de ellos, o del titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.

3. En la tramitación del presente expediente será preceptiva la intervención de Abogado si el valor de la finca fuera superior a 6.000 euros.

En lenguaje claro

El artículo 105 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, fija tres reglas sobre el expediente al que se refiere: quién lo tramita, quién puede pedirlo y cuándo hace falta abogado.

En cuanto a la competencia, corresponde al Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté la finca o la mayor parte de ella. Sobre la legitimación, puede iniciar el expediente el titular del dominio de la finca; si hay varios, basta con que lo pida uno. También puede hacerlo el titular de cualquier derecho real de uso y disfrute sobre la misma.

Respecto a la postulación, el artículo señala que la intervención de abogado es preceptiva cuando el valor de la finca sea superior a 6.000 euros. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado tramita el expediente?
El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde esté situada la finca o la mayor parte de ella.
¿Cuándo es obligatorio contar con abogado?
Cuando el valor de la finca sea superior a 6.000 euros, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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