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Artículo 1048 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No pudiendo verificarse lo prescrito en el artículo anterior, si los bienes donados fueren inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.

Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

En lenguaje claro

El artículo 1048 del Código Civil se aplica cuando no puede verificarse lo prescrito en el artículo anterior respecto de los bienes donados.

Si los bienes donados eran inmuebles, los coherederos tienen derecho a ser igualados en metálico o en valores mobiliarios al tipo de cotización. Si en la herencia no hay dinero ni valores cotizables, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria. Si los bienes donados eran muebles, los coherederos solo podrán ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

Esta explicación es informativa. Para aplicar el artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si en la herencia no hay dinero ni valores cotizables?
Según el artículo, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
¿Cómo se igualan los coherederos cuando lo donado eran bienes muebles?
Solo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia, por el justo precio y a su libre elección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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