El texto oficial, literal
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere al reparto de la herencia cuando uno de los herederos (el donatario) ya hubiese recibido bienes mediante donación.
Establece que el donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido. A cambio, sus coherederos percibirán el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. El artículo no detalla qué ocurre si no es posible entregar bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
Si su situación encaja aquí, conviene que consulte a un abogado colegiado antes de aceptar o repartir la herencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si ya recibí una donación en vida del causante?
- Tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido.
- ¿Qué reciben los demás herederos a cambio?
- Percibirán el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.