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Artículo 1046 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la colación de la dote o donación hecha por los cónyuges. El artículo no define qué es la colación ni qué es la dote, solo regula cómo se reparte entre las herencias.

La regla es la siguiente. Si la dote o la donación la hicieron ambos cónyuges, se colaciona por mitad: una mitad en la herencia de uno y la otra mitad en la del otro. Si la hizo uno solo de los cónyuges, se colaciona en la herencia de quien la hizo.

Para aplicarlo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado, ya que cada herencia tiene sus particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se colaciona una donación hecha por ambos cónyuges?
Se colaciona por mitad en la herencia de cada uno de los cónyuges.
¿Qué pasa si la dote la hace uno solo de los cónyuges?
Se colaciona en la herencia del cónyuge que la hizo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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