El texto oficial, literal
Artículo 104. Régimen jurídico.
Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
En lenguaje claro
El artículo 104 de la Ley 40/2015 establece el régimen jurídico aplicable a las entidades públicas empresariales. Como regla general, estas entidades se rigen por el Derecho privado.
El propio artículo recoge excepciones a esa regla general: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y los aspectos específicamente regulados en esta Ley, en su Ley de creación y en sus estatutos. También se aplicarán la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derecho se aplica a las entidades públicas empresariales?
- Con carácter general se rigen por el Derecho privado, salvo en las materias que el propio artículo excluye.
- ¿A qué actuaciones se aplica el Derecho administrativo en estas entidades?
- A la formación de la voluntad de sus órganos, al ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y a los aspectos específicamente regulados en las normas que el artículo enumera.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.