El texto oficial, literal
Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.
En lenguaje claro
El artículo 105 de la Ley 40/2015 regula el ejercicio de potestades administrativas en las entidades públicas empresariales.
El primer apartado indica que, cuando se atribuyen potestades administrativas a estas entidades, solo las podrán ejercer los órganos a los que los estatutos asignen expresamente esa facultad.
El segundo apartado señala que, a efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo a los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen en cada caso en sus estatutos. Para un análisis adaptado a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ejercer potestades administrativas en una entidad pública empresarial?
- Solo los órganos de la entidad a los que los estatutos les asignen expresamente esa facultad.
- ¿Tienen los órganos de estas entidades el mismo rango que los de la Administración General del Estado?
- No son asimilables en cuanto a su rango administrativo, salvo las excepciones que, a determinados efectos, fijen en cada caso sus estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.