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CON Contencioso-administrativo

Artículo 105 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 105. Ejercicio de potestades administrativas.

1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

En lenguaje claro

El artículo 105 de la Ley 40/2015 regula el ejercicio de potestades administrativas en las entidades públicas empresariales.

El primer apartado indica que, cuando se atribuyen potestades administrativas a estas entidades, solo las podrán ejercer los órganos a los que los estatutos asignen expresamente esa facultad.

El segundo apartado señala que, a efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo a los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen en cada caso en sus estatutos. Para un análisis adaptado a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercer potestades administrativas en una entidad pública empresarial?
Solo los órganos de la entidad a los que los estatutos les asignen expresamente esa facultad.
¿Tienen los órganos de estas entidades el mismo rango que los de la Administración General del Estado?
No son asimilables en cuanto a su rango administrativo, salvo las excepciones que, a determinados efectos, fijen en cada caso sus estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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