El texto oficial, literal
Artículo ciento cuatro · LOPJ
Artículo 104.
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente ley. Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que esta ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…así intentarlo, sobre los titulares del Poder Judicial” (STC 191/2016 , de 15 de noviembre, FJ 5). En coherencia con ese mandato constitucional, el art. 104.2 LOPJ atribuye el “gobierno del Poder Judicial” al Consejo General del Poder Judicial, pero seguidamente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.