El texto oficial, literal
Artículo ciento cinco · LOPJ
Artículo 105.
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Su categoría y honores serán los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
En lenguaje claro
El artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la figura del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Según este precepto, es la primera autoridad judicial de la nación.
Esta misma persona ostenta la representación tanto del Poder Judicial como de su órgano de gobierno. Además, el artículo señala que su categoría y los honores que le corresponden serán los del titular de uno de los tres poderes del Estado.
Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién es la primera autoridad judicial de la nación?
- Según el artículo, lo es el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- ¿Qué categoría y honores le corresponden?
- Los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.