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Artículo 1028 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

En lenguaje claro

El artículo 1028 del Código Civil señala el orden en que se pagan los créditos cuando hay varios acreedores. La norma distingue dos situaciones.

Si hay un juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.

Si no hay juicio pendiente entre ellos, se pagará a los que primero se presenten. No obstante, si consta que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución (es decir, una garantía) a favor del acreedor de mejor derecho.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué orden se paga a los acreedores si hay un juicio pendiente?
Serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.
¿Qué pasa si no hay juicio pero uno de los créditos es preferente?
Se paga a los acreedores que primero se presenten, pero no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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