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Artículo 1029 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

En lenguaje claro

El artículo 1029 del Código Civil regula qué ocurre cuando, una vez pagados los legados de una herencia, aparecen otros acreedores.

La norma indica que estos acreedores solo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de que no queden en la herencia bienes suficientes para pagarles. Es decir, la reclamación frente a los legatarios, personas que recibieron los legados, queda condicionada a esa insuficiencia de bienes en la herencia.

Este artículo describe un supuesto concreto y no detalla cómo se realiza la reclamación ni sus límites. Para aplicarlo a un caso real, se recomienda consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden los acreedores reclamar contra los legatarios?
Solo en el caso de que no queden en la herencia bienes suficientes para pagarles, una vez ya se habían pagado los legados.
¿A quién se aplica este artículo?
A los acreedores que aparecen después de haberse pagado los legados y a los legatarios que recibieron esos legados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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