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Artículo 1027 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

En lenguaje claro

Este artículo establece una regla de orden en el pago cuando interviene un administrador de la herencia: primero los acreedores y después los legados.

En concreto, el precepto dispone que el administrador no podrá pagar los legados hasta que haya pagado antes a todos los acreedores. El artículo no detalla el procedimiento concreto para efectuar esos pagos ni las consecuencias de incumplir este orden.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién cobra antes, los acreedores o los legatarios?
Según el artículo, cobran antes los acreedores. El administrador no puede pagar los legados hasta haber pagado a todos los acreedores.
¿Puede el administrador adelantar el pago de un legado?
No. El artículo prohíbe al administrador pagar los legados antes de haber pagado a todos los acreedores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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