El texto oficial, literal
El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.
En lenguaje claro
Este artículo establece una regla de orden en el pago cuando interviene un administrador de la herencia: primero los acreedores y después los legados.
En concreto, el precepto dispone que el administrador no podrá pagar los legados hasta que haya pagado antes a todos los acreedores. El artículo no detalla el procedimiento concreto para efectuar esos pagos ni las consecuencias de incumplir este orden.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién cobra antes, los acreedores o los legatarios?
- Según el artículo, cobran antes los acreedores. El administrador no puede pagar los legados hasta haber pagado a todos los acreedores.
- ¿Puede el administrador adelantar el pago de un legado?
- No. El artículo prohíbe al administrador pagar los legados antes de haber pagado a todos los acreedores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.