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Artículo 1026 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

En lenguaje claro

El artículo 1026 del Código Civil establece que, hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que la herencia se halla en administración.

El artículo señala que el administrador puede ser el propio heredero o cualquier otra persona. En ese concepto, tendrá la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende que una herencia está en administración?
Según el artículo, hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios.
¿Quién representa a la herencia durante la administración?
El administrador, ya sea el propio heredero o cualquier otra persona, que tiene la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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