El texto oficial, literal
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
En lenguaje claro
El artículo 1025 del Código Civil se refiere a una situación dentro de una herencia: el momento en que se está formando el inventario de los bienes y el plazo para deliberar sobre la herencia.
Durante ese tiempo, la norma impide a los legatarios demandar el pago de sus legados. El artículo no detalla aquí los plazos ni cómo se forma el inventario; esos aspectos se regulan en otros artículos del propio Código Civil, a los que este remite de forma implícita.
Si se encuentra en una situación relacionada con una herencia o un legado, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Durante qué tiempo no pueden los legatarios demandar el pago?
- Durante la formación del inventario y el término para deliberar.
- ¿A quién se aplica esta limitación?
- A los legatarios, que no pueden demandar el pago de sus legados durante ese periodo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.