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Artículo 1025 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.

En lenguaje claro

El artículo 1025 del Código Civil se refiere a una situación dentro de una herencia: el momento en que se está formando el inventario de los bienes y el plazo para deliberar sobre la herencia.

Durante ese tiempo, la norma impide a los legatarios demandar el pago de sus legados. El artículo no detalla aquí los plazos ni cómo se forma el inventario; esos aspectos se regulan en otros artículos del propio Código Civil, a los que este remite de forma implícita.

Si se encuentra en una situación relacionada con una herencia o un legado, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Durante qué tiempo no pueden los legatarios demandar el pago?
Durante la formación del inventario y el término para deliberar.
¿A quién se aplica esta limitación?
A los legatarios, que no pueden demandar el pago de sus legados durante ese periodo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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