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Artículo 102 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Modalidades procesales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modalidades procesales

1. En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario.

2. Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda. No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advirtiere la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma. No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada.

3. Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas.

En lenguaje claro

El artículo 102 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece reglas generales sobre las modalidades procesales.

En primer lugar, señala que, en todo lo que no esté previsto de forma expresa en el Título, se aplican las disposiciones del proceso ordinario. Además, el procedimiento se tramita conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda, pero si en cualquier momento desde su presentación se advierte la inadecuación del procedimiento seguido, se dará al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes, completando los trámites procedentes y aplicando el régimen de recursos que corresponda. No procederá el sobreseimiento ni la absolución en la instancia por este motivo, salvo que no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o que la parte actora persista en la modalidad inadecuada.

Por último, las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones, dentro del plazo de prescripción o caducidad previsto para la misma o que resulte de la modalidad aplicable, y en su defecto, en el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me he equivocado de modalidad procesal al presentar la demanda?
Se dará al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin que proceda el sobreseimiento o la absolución en la instancia, salvo que no sea posible completar la tramitación seguida o que la parte actora persista en la modalidad inadecuada.
¿Qué plazo tiene un trabajador autónomo económicamente dependiente para reclamar?
El plazo de prescripción o caducidad previsto para la modalidad procesal aplicable y, en su defecto, el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ejercitarse las acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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