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Artículo 102 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contra la decisión del Presidente podrá recurrirse, tanto por los Jueces y Tribunales como por los interesados, a la Audiencia, la cual, oyendo a las partes, determinará lo que estime justo.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a la decisión del Presidente y reconoce la posibilidad de recurrirla ante la Audiencia.

El recurso está abierto tanto a los Jueces y Tribunales como a los interesados. Una vez presentado, la Audiencia debe oír a las partes antes de resolver y determinará «lo que estime justo», fórmula que el propio artículo utiliza. El texto no detalla el plazo, la forma de presentación ni el procedimiento aplicable.

Si necesita aplicar este precepto a su situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que esta explicación es solo informativa.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede recurrir la decisión del Presidente?
Según el artículo, pueden recurrir tanto los Jueces y Tribunales como los interesados.
¿Ante qué órgano se presenta el recurso?
El recurso se interpone ante la Audiencia, que resolverá tras oír a las partes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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