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Artículo 103 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La cancelación de toda inscripción o anotación preventiva contendrá necesariamente las siguientes circunstancias:

Primera. La clase y fecha del documento en cuya virtud se haga la cancelación y el nombre del Notario que lo haya autorizado o el del Juez, Tribunal o Autoridad que lo hubiere expedido.

Segunda. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación.

Tercera. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate.

Cuarta. La parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte del derecho que se extinga y la que subsista, cuando se trate de cancelación parcial.

Quinta. La fecha de la presentación en el Registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación.

Cuando la cancelación se practique en el caso del párrafo segundo del artículo ochenta y dos, se expresará la razón determinante de la extinción del derecho inscrito o anotado.

Cuando se cancele una anotación preventiva en virtud de documento privado, cuyas firmas no se hallen legitimadas, la cancelación expresará la fe de conocimiento por el Registrador, de los que suscriban el documento o de los testigos, en su defecto.

La omisión de cualquiera de estas circunstancias determinará la nulidad del asiento de cancelación.

En lenguaje claro

El artículo 103 de la Ley Hipotecaria enumera los datos que, de forma obligatoria, debe contener cualquier cancelación de una inscripción o anotación preventiva. Entre esos datos figuran: la clase y fecha del documento con el que se cancela, junto al nombre del Notario, Juez, Tribunal o Autoridad que lo haya autorizado o expedido; el nombre y apellidos de quien pide o consiente la cancelación; la indicación de si el asiento queda cancelado total o parcialmente; en las cancelaciones parciales, qué parte del inmueble ha desaparecido o qué parte del derecho se extingue y cuál subsiste; y la fecha en que se presentó en el Registro el título en que se haya convenido o mandado la cancelación.

El artículo añade dos reglas especiales. Si la cancelación se practica en el supuesto del párrafo segundo del artículo 82, debe expresarse la razón determinante de la extinción del derecho inscrito o anotado. Y si se cancela una anotación preventiva en virtud de documento privado cuyas firmas no se hallen legitimadas, la cancelación expresará la fe de conocimiento del Registrador sobre los que suscriban el documento o de los testigos, en su defecto. La omisión de cualquiera de estas circunstancias determina la nulidad del asiento de cancelación.

Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si falta algún dato obligatorio en la cancelación?
Según el artículo, la omisión de cualquiera de las circunstancias enumeradas determina la nulidad del asiento de cancelación.
¿Qué se indica cuando la cancelación es solo parcial?
Debe expresarse la parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte del derecho que se extingue y la que subsiste.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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