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Artículo 101 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento uno · LOPJ

Artículo 101.

1. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.

2. Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.

3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.

4. Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta ley.

5. Los Jueces de Paz prestarán juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.

En lenguaje claro

El artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se nombra a los Jueces de Paz y a sus sustitutos. Son nombrados por un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y el nombramiento recae en las personas elegidas por el Ayuntamiento respectivo.

La elección se hace en el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre quienes, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten; si no hubiere solicitante, el pleno elige libremente. Aprobado el acuerdo, se remite al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que lo eleva a la Sala de Gobierno. Si el Ayuntamiento no efectúa la propuesta en tres meses desde la vacante, o si la persona propuesta no reúne, a juicio de la Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta ley, la Sala de Gobierno designa al Juez de Paz. Los Jueces de Paz prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y toman posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el nombramiento de un Juez de Paz?
El nombramiento se realiza por un periodo de cuatro años, según establece el apartado 1 del artículo.
¿Qué pasa si el Ayuntamiento no propone candidato?
Si en el plazo de tres meses desde la vacante el Ayuntamiento no efectúa la propuesta, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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