El texto oficial, literal
Artículo 100.
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 100 LOPJ tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/07/2014 al 23/01/2025 · redacción de una reforma
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya."
Ya no está en vigor. BOE-A-2011-12627 en el BOE ↗
Del 01/01/1989 al 22/07/2014 · redacción de la Ley Orgánica 7/1988
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1988-29621 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 01/01/1989 · redacción original
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de la sustanciación, fallo y ejecución de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 133/2000 ↗, de 16 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 3832-1997
…vigente, el conocimiento y fallo de los juicios de faltas corresponda al Juez de Instrucción [o, en su caso, al Juez de Paz, de conformidad con los arts. 87.1 b) y 100.2 LOPJ y art. 14, primero, LECrim], sin que exista una fase de instrucción propiamente dicha, no autoriza a…
STC 35/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 3932-1995
…al respecto y no negó la competencia objetiva, funcional y territorial del Juez de Paz para conocer de una falta de desobediencia a la autoridad (art. 100.2 LOPJ y 14.1 LECrim). Es más, la reconoció explícitamente y, no obstante y a su pesar, consideró "aconsejable…
STC 62/1990 ↗, de 30 de marzo de 1990 · Recursos de inconstitucionalidad 505-1989, 548-1989, 583-1989, 588-1989 (acumulados)
…con exclusividad del Registro Civil. Desde el momento en que la función del Registro Civil se ha encomendado a Juzgados y Tribunales por los arts. 2.2, 86.1 y 100.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha de entenderse que corresponde a la Generalidad, por la subrogación…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.