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Artículo 1007 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

En lenguaje claro

El artículo 1007 del Código Civil se refiere al supuesto en que son varios los herederos llamados a la herencia. Según el texto, unos pueden aceptarla y otros repudiarla.

Además, el artículo reconoce esa misma libertad a cada uno de los herederos respecto a la forma de aceptar: puede hacerlo pura y simplemente o a beneficio de inventario. El propio artículo nombra estas dos modalidades, pero no detalla aquí en qué consiste cada una. Si su situación concreta implica dudas sobre cómo ejercer estas opciones, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Pueden unos herederos aceptar la herencia y otros repudiarla?
Sí. El artículo señala que, cuando son varios los herederos llamados, unos pueden aceptarla y otros repudiarla.
¿De qué formas puede aceptar la herencia cada heredero?
Según el artículo, cada heredero puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario, con igual libertad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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