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SUC Sucesiones

Artículo 1006 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

En lenguaje claro

El artículo 1006 del Código Civil se refiere al caso en que una persona llamada a heredar fallece sin haber aceptado ni repudiado esa herencia. En ese supuesto, el derecho que tenía no se extingue con su muerte.

Lo que dice el artículo es que ese mismo derecho pasa a los suyos, es decir, a sus propios herederos. Serán ellos quienes puedan, en su lugar, aceptar o repudiar aquella herencia pendiente. El artículo no detalla plazos, formas ni efectos fiscales: solo recoge la transmisión del derecho.

Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, ya que cada sucesión presenta particularidades que deben valorarse de forma individual.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia?
Según el artículo, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.
¿A quién se transmite ese derecho?
El artículo señala que se transmite a los suyos, esto es, a sus herederos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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