El texto oficial, literal
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1005 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 23/07/2015 · redacción original
Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 61/2010 ↗, de 18 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 4277-2005
…en el que de la falta de comparecencia en el procedimiento de aceptación de herencia se sigue, a diferencia de lo que sostiene el Derecho común (art. 1005 CC), la pérdida indefectible del derecho a la herencia, contundente efecto establecido entonces por el art.…
STC 352/2006 ↗, de 14 de diciembre de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 2096-1999
…silencio valor y significado como declaración de voluntad. Son clásicos ejemplos de valor declarativo del silencio por decisión legislativa los arts. 898, 1005 y 1019 CC, o el art. 1566 del mismo cuerpo legal, con respecto a la llamada tácita reconducción. La Ley 20 del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.