Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 1004 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil establece que no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate.

Dicho de forma sencilla: durante los nueve días posteriores a la muerte, no puede ejercitarse esa acción contra el heredero. Aceptar significa recibir la herencia; repudiar significa rechazarla. El artículo no regula qué ocurre después de esos nueve días ni cómo se ejercita luego esa acción, solo fija ese periodo inicial de espera.

Para valorar su situación concreta y los pasos a seguir en un proceso sucesorio, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que esperar para reclamar al heredero que acepte o repudie?
El artículo señala que deben pasar nueve días después de la muerte de la persona de cuya herencia se trate.
¿A quién se aplica esta espera?
Al que quiera intentar una acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO