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Artículo 100 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 100. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en los supuestos en los que el usufructuario pretenda reclamar y cobrar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo, cuando esté dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente y no cuente con la autorización del propietario para hacerlo, así como para poner a interés el capital obtenido con dicha reclamación si no contara con el acuerdo del propietario.

En lenguaje claro

El artículo 100 de la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria indica en qué situaciones se aplican las normas de este Capítulo. Se refiere al usufructuario.

Se aplica cuando el usufructuario pretenda reclamar y cobrar por sí mismo los créditos vencidos que formen parte del usufructo. Para ello, deben darse ciertas circunstancias: que esté dispensado de prestar fianza, que no hubiese podido constituirla, o que la constituida no fuese suficiente, y que no cuente con la autorización del propietario. También se aplica cuando el usufructuario quiera poner a interés el capital obtenido con dicha reclamación y no cuente con el acuerdo del propietario.

Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al usufructuario que pretenda reclamar y cobrar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo en los supuestos previstos.
¿Cuándo puede el usufructuario acudir a este procedimiento?
Cuando esté dispensado de prestar fianza, no hubiese podido constituirla o la constituida no fuese suficiente, y no cuente con la autorización del propietario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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