El texto oficial, literal
Orden jurisdiccional social
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social indica de qué asuntos conocen los órganos jurisdiccionales del llamado «orden social».
Según el artículo, estos órganos conocen de las pretensiones que se promuevan dentro de la «rama social del Derecho», tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo las que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social.
Además, el artículo añade que también se incluyen las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué asuntos resuelve el orden social?
- Conoce de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, incluyendo materias laborales y de Seguridad Social, en su vertiente individual y colectiva.
- ¿Se pueden impugnar actos de la Administración en el orden social?
- Sí, el artículo incluye las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre materias laborales y de Seguridad Social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.