Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 1 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Objeto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Objeto

1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

3. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

En lenguaje claro

El artículo 1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) indica el objeto de esta norma. Su finalidad es regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación. Para ello fija las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para su adecuado desarrollo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

El propio artículo señala dos matices. Primero, las obligaciones y responsabilidades sobre prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se rigen por su legislación específica. Segundo, cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos públicos actúen como agentes del proceso, se rigen por dicha legislación de contratos y, en lo no contemplado en ella, por la LOE, salvo lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley de Ordenación de la Edificación?
Regula en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones, responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen, con el fin de asegurar la calidad de los edificios y la protección de los intereses de los usuarios.
¿Se aplica esta Ley a la prevención de riesgos laborales en las obras?
No. El artículo indica que esas obligaciones y responsabilidades se rigen por su legislación específica.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO