Artículo 2 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Ámbito de aplicación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
De dónde sale
- — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- — Esta redacción rige desde el 28/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-6938.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-6938 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 4 LOE](/articulos/4-loe) — Proyecto
Qué artículos remiten a este
Artículo 3 LOE — Requisitos básicos de la edificación
Artículo 4 LOE — Proyecto
Artículo 10 LOE — El proyectista
Artículo 12 LOE — El director de obra
Artículo 13 LOE — El director de la ejecución de la obra
[Artículo 19 LOE](/articulos/19-loe)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 1 LOE
El siguiente: artículo 3 LOE