Qué dice la ley
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Art. 133 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Art. 131 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
La filiación es el vínculo jurídico entre un hijo y sus progenitores. Puede ser por naturaleza o por adopción, y la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial: es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí (art. 108 CC). Lo importante es que las tres surten los mismos efectos conforme al propio Código Civil (art. 108 CC). Es decir, un hijo no matrimonial no tiene menos derechos que uno matrimonial.
Reclamar la paternidad es ejercitar una acción ante los tribunales para que se declare ese vínculo cuando no está legalmente determinado. El Código Civil distingue dos situaciones: que exista «posesión de estado», es decir, que la relación paterno-filial se haya manifestado de forma constante en la práctica (art. 131 CC), y que esa posesión de estado falte (art. 133 CC). De cuál sea el caso dependen quién puede demandar y en qué plazo.
Quién puede reclamar y en qué plazo
- Con posesión de estado: cualquier persona con interés legítimo puede pedir que se declare esa filiación (art. 131 CC). El art. 131 CC no fija aquí un plazo.
- Límite del art. 131 CC: no cabe esa reclamación cuando la filiación que se reclama contradice otra que ya está legalmente determinada.
- Sin posesión de estado, filiación no matrimonial: la acción corresponde al hijo durante toda su vida (art. 133.1 CC).
- Herederos del hijo: si el hijo fallece antes de que pasen cuatro años desde que alcanzó la mayoría de edad o desde que se eliminaron las medidas de apoyo previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, la acción corresponde a sus herederos por el tiempo que falte para completar esos plazos (art. 133.1 CC).
- Progenitores: pueden ejercitar esta acción en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que basen su reclamación (art. 133.2 CC).
- Esa acción del progenitor no es transmisible a los herederos, que solo pueden continuar la que el progenitor hubiera iniciado en vida (art. 133.2 CC).
Cómo se prueba y qué pasa si alguien se niega a la prueba
Los artículos del Código Civil que se recogen en esta entrada no regulan las pruebas biológicas ni fijan el valor de negarse a someterse a ellas. Por tanto, aquí no podemos afirmar qué consecuencia tiene esa negativa. En un juicio de filiación los tribunales valoran el conjunto de la prueba que se practique, y conviene que un abogado colegiado revise qué material probatorio puede aportarse en su caso concreto.
Qué hacer
- Identifique su situación Aclare si hay o no posesión de estado, porque el art. 131 CC y el art. 133 CC regulan supuestos distintos y con reglas distintas sobre quién puede demandar.
- Compruebe si ya hay otra filiación determinada La acción del art. 131 CC no procede cuando la filiación que se reclama contradice otra legalmente determinada. Ese dato cambia por completo el planteamiento.
- Anote la fecha en que conoció los hechos Si quien reclama es el progenitor, el plazo es de un año desde que tuvo conocimiento de los hechos en que basa la reclamación (art. 133.2 CC). Deje constancia de esa fecha y de cómo la puede acreditar.
- Reúna la documentación Certificados del Registro Civil, libro de familia, comunicaciones y cualquier documento que muestre la relación. El Código Civil no enumera aquí los documentos, pero servirán para explicar los hechos.
- Consulte con un abogado colegiado Un abogado colegiado valorará la acción que corresponde, el plazo aplicable y la prueba a proponer. Si le han demandado a usted, no deje pasar los plazos del procedimiento.
Errores frecuentes
- Creer que un hijo no matrimonial tiene menos derechos: el art. 108 CC dice que la filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva surten los mismos efectos.
- Pensar que el plazo del hijo caduca: sin posesión de estado, en filiación no matrimonial, la acción le corresponde durante toda su vida (art. 133.1 CC).
- Dejar correr el año del progenitor desde que conoció los hechos (art. 133.2 CC) esperando a un acuerdo que nunca llega.
- Dar por hecho que los herederos del progenitor pueden iniciar la demanda: solo pueden continuar la que él hubiera iniciado en vida (art. 133.2 CC).
- Reclamar una filiación que contradice otra ya determinada legalmente por la vía del art. 131 CC, que excepciona expresamente ese supuesto.