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FAM Familia

Artículo 108 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 108 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/02/1996 al 02/03/2023 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

    La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 16/02/1996 · redacción de la Ley 11/1981

    La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

    La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Se presumirán hijos legítimos los nacidos después de los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación de los cónyuges.

    Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubiesen precedido al nacimiento del hijo.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1983. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 36/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Conflicto positivo de competencia 4088-2019

    …Convenio de La Haya ni la Ley de adopción internacional exigen. Y sobre todo, la adopción es una de las formas por las que tiene lugar la filiación (art. 108 del Código civil), extinguiendo al mismo tiempo el vínculo anterior (art. 178 CC), todo ello de forma…

  • STC 138/2005 ↗, de 26 de mayo de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 929-1996

    …que restringía en términos casi extremos la posibilidad de impugnar la presunción de legitimidad de los hijos nacidos constante matrimonio (así el art. 108 del Código civil de 1889 disponía que, contra la presunción de legitimidad de los hijos nacidos después de…

  • STC 200/2001 ↗, de 4 de octubre de 2001 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 2992-1999

    …vigente regulación de la adopción, que sólo contempla una modalidad a la que se le confieren los mismos efectos que a la filiación por naturaleza (arts. 108 y 175 a 180 CC), hasta la reforma llevada a cabo por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, coexistían en nuestro…

  • STC 46/1999 ↗, de 22 de marzo de 1999 · Recurso de amparo 2605-1996

    …considerar que la Constitución en su art. 39.2 establece la igualdad de los hijos cualquiera que sea su filiación; filiación que según establece el art. 108 del Código Civil puede tener lugar por naturaleza y por adopción, lo que a su juicio supone la plena…

  • STC 33/1983 ↗, de 4 de mayo de 1983 · Recurso de amparo 289-1982

    …diferencias entre la adopción simple y la plena, no atenta a la igualdad, pues son diferentes los requisitos exigidos en una y otra, y así el art. 108 del Código Civil equipara la filiación adoptiva plena a la filiación natural, tanto la matrimonial como la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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