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FAM Familia

Artículo 107 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 107 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2003 al 23/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 11/2003

    1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

    2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda ; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.

    En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

    a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

    b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

    c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-18088 en el BOE ↗

  2. Del 09/08/1981 al 01/10/2003 · redacción de la Ley 30/1981

    La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes.

    Las sentencias de separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-16216 en el BOE ↗

  3. Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    Lo dispuesto en el artículo ciento tres será aplicable a los pleitos de separación y a sus incidencias.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Lo dispuesto en el artículo 103 será aplicable a los pleitos de divorcio y a sus incidencias.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 61/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 4379-1995

    …sentencia de divorcio dictada por Tribunal extranjero y que se intenta modificar no tiene reconocida eficacia civil en España, conforme preceptúa el art. 107 del Código civil." 2. La demanda se funda en una supuesta vulneración del derecho a acceder a la tutela…

  • STC 10/2000 ↗, de 17 de enero de 2000 · Recurso de amparo 3130-1997

    …diciendo la recurrente, pues se trataba con ella de acreditar el Derecho extranjero aplicable al fondo del asunto (con arreglo a lo dispuesto en el art. 107 Código Civil). La Sentencia de apelación habría infringido su derecho al proceso al hacer una aplicación de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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