Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 109 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 109 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 06/02/2000 al 02/03/2023 · redacción de una reforma

    La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

    Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

    El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

    El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1999-21569 en el BOE ↗

  2. Del 08/06/1981 al 06/02/2000 · redacción de la Ley 11/1981

    La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de sus apellidos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  3. Del 19/06/1978 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    El hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1978-13822 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 19/06/1978 · redacción original

    El hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad o hubiese sido condenada como adúltera.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2012. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 178/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 6318-2017

    …apellidos no se ajustaba a la legalidad vigente, con arreglo a lo previsto en los arts. 194 y 196 del Reglamento de la Ley del registro civil y los arts. 109 y 111 del Código civil. g) Contra la anterior sentencia doña E.N.C. interpuso recurso de casación articulado en…

  • STC 242/2015 ↗, de 30 de noviembre de 2015 · Recurso de amparo 6469-2013

    …a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo (art. 14 CE)”. Se argumenta que “la aplicación del art. 109 del Código Civil (CC) en relación con los arts. 49 a 53 de la Ley del Registro Civil (LRC) y el art. 194 del…

  • STC 167/2013 ↗, de 7 de octubre de 2013 · Recurso de amparo 614-2010

    …en la Ley, y que, en fin, es sólo el hijo, cuando alcanza la mayoría de edad el que puede solicitar que se altere el orden de los apellidos (art. 109 del Código Civil), debe mantenerse lo dicho, habiéndose pronunciado ya en ese sentido la jurisprudencia…

  • STC 176/2012 ↗, de 15 de octubre de 2012 · Recurso de amparo 9876-2009

    …como la paterna”. En relación a la solicitud de inconstitucionalidad planteada por la demandada, el Tribunal ad quem señala que la reforma de los arts. 109 del Código civil y 54 y 55 de la Ley del Registro Civil por la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, pretende…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO