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FAM Familia

Artículo 133 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 133 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 18/08/2015 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 26/2015

    1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

    Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

    2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.

    Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8470 en el BOE ↗

  2. Del 29/11/2005 al 18/08/2015 · redacción de una reforma

    La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.

    Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

    Ref. BOE-T-2005-19626

    Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre..

    Ref. BOE-T-2005-19626

    Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 273/2005, de 27 de octubre..

    Ref. BOE-T-2006-4766

    En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 52/2006, de 16 de febrero..

    Ya no está en vigor. BOE-A-2005-19626 en el BOE ↗

  3. Del 08/06/1981 al 29/11/2005 · redacción de la Ley 11/1981

    La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida.

    Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    El hijo mayor de edad no podrá ser reconocido sin su consentimiento.

    Cuando el reconocimiento del menor de edad no tenga lugar en el acta de nacimiento o en testamento, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

    El menor podrá en todo caso impugnar el reconocimiento dentro de los cuatro años siguientes a su mayor edad.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 82/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 6113-2020

    …a la demanda en el que opuso la falta de posesión de estado del actor, por lo que la acción habría caducado conforme al apartado segundo del art. 133 del Código civil (CC), según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del…

  • STC 41/2017 ↗, de 24 de abril de 2017 · Cuestión de inconstitucionalidad 5077-2016

    …2016, se mostró favorable al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, argumentando que la norma contiene una regulación muy similar al artículo 133 del Código civil (CC), en su redacción anterior a la actualmente vigente, que fue declarada inconstitucional…

  • STC 52/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 3180-2004

    …síntesis, se argumenta lo siguiente: a) Comienza por precisar que las dudas de constitucionalidad de la Sala en relación con el párrafo primero del artículo 133 del Código civil se centraban en los términos de la providencia por la que se abrió el trámite de audiencia,…

  • STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998

    …las siguientes consideraciones: a) Comienza por precisar que las dudas de constitucionalidad de la Sala en relación con el párrafo primero del artículo 133 del Código civil se centraban en los términos de la providencia por la que se abrió el trámite de audiencia,…

  • STC 138/2005 ↗, de 26 de mayo de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 929-1996

    …en que, frente a ello, puede no ofrecer más que un magro consuelo la posibilidad de ejercer la acción de reclamación de filiación no matrimonial (art. 133 CC) contra el padre biológico, porque éste puede ser desconocido, haber fallecido, estar en ignorado…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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