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Artículo 134 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 134 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 08/01/2001 · redacción de la Ley 11/1981

    El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

    No podrá reclamarse una filiación que contradiga otra determinada en virtud de sentencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    El hijo natural reconocido tiene derecho:

    1.º A llevar el apellido del que le reconoce.

    2.º A recibir alimentos del mismo, conforme al artículo 143.

    3.º A percibir, en su caso, la porción hereditaria que se determina en este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998

    …Sentencia, en el fundamento de Derecho primero, desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, entendiendo que el art. 134 CC, en relación con el art. 39 CE, reconoce “el interés legítimo de los progenitores para reclamar la…

  • STC 80/1982 ↗, de 20 de diciembre de 1982 · Recurso de amparo 160-1982

    …y que procedía la inscripción de esta filiación natural, por lo que le correspondían los derechos que a los hijos naturales reconocidos otorga el art. 134 del Código Civil en la redacción entonces vigente. La Sentencia del Juez de Primera Instancia de Priego, de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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