El texto oficial, literal
El Juez de instrucción a quien se hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas al Tribunal sentenciador, con testimonio en relación de las practicadas al intento, el cual se unirá a la causa.
En lenguaje claro
El artículo 997 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al Juez de instrucción a quien se le hubiere cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia.
En esos casos, el Juez de instrucción debe dar inmediatamente cuenta al Tribunal sentenciador del cumplimiento de dichas diligencias, con un testimonio en relación de las practicadas, que se unirá a la causa.
Esta información es meramente orientativa. Si necesita asesoramiento sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe informar al Tribunal sentenciador?
- El Juez de instrucción al que se le hubiera cometido la práctica de algunas diligencias para la ejecución de la sentencia.
- ¿Qué hay que enviar junto con la comunicación?
- Un testimonio en relación de las diligencias practicadas, que se unirá a la causa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.