El texto oficial, literal
Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan deducirse.
Lo que dice este artículo es que estas tercerías se sustanciarán y decidirán con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo se limita a hacer esa remisión, sin detallar aquí el procedimiento ni los requisitos concretos.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tercerías menciona este artículo?
- Las tercerías de dominio y las tercerías de mejor derecho que puedan deducirse.
- ¿Qué norma se aplica para tramitarlas?
- Se sustancian y deciden conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.