El texto oficial, literal
Artículo 99. Ejecución forzosa.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
En lenguaje claro
El artículo 99 de la Ley 39/2015 regula la «ejecución forzosa» de los actos administrativos. El precepto reconoce que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, previo apercibimiento.
El artículo recoge dos excepciones: no cabe ejecutar forzosamente cuando la ejecución del acto esté suspendida de acuerdo con la Ley, ni cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. El artículo no detalla los medios concretos de ejecución ni los plazos.
Para analizar su aplicación a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede acordar la ejecución forzosa de un acto administrativo?
- Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, previo apercibimiento.
- ¿Cuándo no puede la Administración ejecutar forzosamente un acto?
- Cuando se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.