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CON Contencioso-administrativo

Artículo 99 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 99. Ejecución forzosa.

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

En lenguaje claro

El artículo 99 de la Ley 39/2015 regula la «ejecución forzosa» de los actos administrativos. El precepto reconoce que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, previo apercibimiento.

El artículo recoge dos excepciones: no cabe ejecutar forzosamente cuando la ejecución del acto esté suspendida de acuerdo con la Ley, ni cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. El artículo no detalla los medios concretos de ejecución ni los plazos.

Para analizar su aplicación a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar la ejecución forzosa de un acto administrativo?
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, previo apercibimiento.
¿Cuándo no puede la Administración ejecutar forzosamente un acto?
Cuando se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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