El texto oficial, literal
Artículo noventa y nueve · LOPJ
Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 99 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 23/01/2025 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
2. Podrá existir una sola Secretaría para varios Juzgados.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 35/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 3932-1995
…de Enjuiciamiento Criminal), sin que exista precepto legal alguno que altere esta regla, como no sea en los casos de inexistencia de Juzgado de Paz (artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o de que se trata de una falta de carácter incidental o que sea…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.