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MER Mercantil

Artículo 99 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 99.

En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 99 del Código de Comercio se refiere a los libros que llevan los Agentes de Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. Conforme al Código de Comercio, estos profesionales deben llevar unos libros.

El artículo dispone que, en los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de dichos profesionales, los libros que con arreglo al Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.

Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el consejo jurídico personalizado. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 99 del Código de Comercio?
Se aplica a los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques en los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio.
¿Dónde se depositan los libros en estos casos?
El artículo establece que los libros que deben llevar conforme al Código se depositarán en el Registro Mercantil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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