El texto oficial, literal
Art. 99.
En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
En lenguaje claro
El artículo 99 del Código de Comercio se refiere a los libros que llevan los Agentes de Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. Conforme al Código de Comercio, estos profesionales deben llevar unos libros.
El artículo dispone que, en los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de dichos profesionales, los libros que con arreglo al Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
Este resumen tiene fines meramente informativos y no sustituye el consejo jurídico personalizado. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 99 del Código de Comercio?
- Se aplica a los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques en los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio.
- ¿Dónde se depositan los libros en estos casos?
- El artículo establece que los libros que deben llevar conforme al Código se depositarán en el Registro Mercantil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.