El texto oficial, literal
Artículo 988 bis · LECrim
1. El juez o tribunal dará traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la representación de cada uno de los condenados para que, en el plazo de diez días, se pronuncien en un mismo escrito sobre las siguientes circunstancias:
a) Cuando hubieran sido impuestas penas privativas de libertad susceptibles de ser suspendidas conforme al Código Penal y la sentencia no se hubiera pronunciado acerca de su suspensión, sobre la modalidad o modalidades de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que solicite.
b) Para el caso de haber sido impuestas responsabilidades pecuniarias, sobre la forma de cumplimiento y, en particular, si solicita su aplazamiento y en qué términos, así como el plazo máximo para su cumplimiento.
c) Cualquier otra solicitud relativa a la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia, incluida la sustitución de la pena en los casos en que proceda.
2. Presentado el escrito, al que deberán acompañarse los informes o la documentación en que se funden las peticiones, el juez o tribunal realizará, en su caso, las comprobaciones necesarias sobre la concurrencia de los requisitos de la suspensión y del resto de peticiones realizadas, tras lo cual dará traslado de la solicitud y de lo practicado al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras personadas y víctimas, directamente afectadas por la decisión, para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones. Transcurrido el plazo, en el término de cinco días el juez, la jueza o el tribunal resolverán mediante auto sobre todas las peticiones.
3. La tramitación descrita en los apartados anteriores podrá ser sustituida, a criterio del juez, la jueza o el tribunal, por una vista que habrá de celebrarse en el plazo de diez días y a la que deberá citarse al acusado y su defensa, al Ministerio Fiscal, a las partes acusadoras y víctimas, directamente afectadas por la decisión.
Celebrada la vista, el juez, la jueza o el tribunal resolverá en el acto o, de no ser posible, en los tres días siguientes, sobre todas las cuestiones planteadas.
4. El letrado o la letrada de la Administración de Justicia citará al condenado a una comparecencia en la que le requerirá de cumplimiento de las penas, decomiso y responsabilidades civiles que le hubieran sido impuestas y le informará de las responsabilidades en que pueda incurrir en el supuesto de incumplimiento.
Asimismo, practicará las liquidaciones de condena, que comprenderán, en todo caso, los siguientes particulares:
a) la fecha de inicio del cumplimiento,
b) el tiempo abonable por haber estado privado de libertad provisionalmente en la causa o por la aplicación de cualquier otra medida cautelar,
c) el tiempo de duración de la condena, y
d) el tiempo de cumplimiento.
A tales efectos, el cómputo se hará por años, meses y días, de acuerdo con las siguientes reglas: los meses completos serán de treinta días y los años completos serán de trescientos sesenta y cinco días.
De dichas liquidaciones, que se notificarán personalmente al condenado, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, que podrán impugnarlas en el plazo de dos días. Transcurrido el plazo sin impugnación, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
Si fueran impugnadas por alguna de las partes, se dará traslado al resto para alegaciones por de dos días. Transcurrido el mismo, hubieren o no presentado escrito las demás partes, el juez, la jueza o el tribunal resolverá mediante auto, que será dictado en el plazo de dos días. Una vez firme éste, si corrigiere la liquidación de condena será notificado personalmente al condenado.
En lenguaje claro
El artículo 988 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los primeros pasos tras dictarse el auto que abre la ejecución de una sentencia penal. El juez o tribunal da traslado de ese auto a la representación de cada condenado, que dispone de diez días para pronunciarse en un solo escrito sobre la suspensión de las penas privativas de libertad cuando la sentencia no se hubiera pronunciado sobre ello, la forma de cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias (incluido aplazamiento) y cualquier otra petición sobre la ejecución, como la sustitución de la pena en los casos en que proceda.
Presentado el escrito con los informes o documentación en que se funden las peticiones, el órgano judicial realiza, en su caso, las comprobaciones necesarias y traslada la solicitud al Ministerio Fiscal, a las acusaciones personadas y a las víctimas directamente afectadas, para que aleguen en diez días; después resuelve por auto en cinco días. El juez puede sustituir este trámite por una vista a celebrar en diez días. El letrado de la Administración de Justicia cita al condenado para requerirle el cumplimiento de penas, decomiso y responsabilidades civiles, y practica la liquidación de condena, que se notifica personalmente y puede impugnarse en dos días.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene la defensa para pronunciarse tras el auto de incoación de la ejecutoria?
- La representación de cada condenado dispone de diez días para presentar un mismo escrito sobre la suspensión de las penas privativas de libertad, las responsabilidades pecuniarias y cualquier otra solicitud relativa a la ejecución.
- ¿Cómo se computan los plazos en la liquidación de condena?
- El cómputo se hace por años, meses y días: los meses completos son de treinta días y los años completos de trescientos sesenta y cinco días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.