El texto oficial, literal
Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.
Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa, en cuyo caso se le conducirá, cuando sea necesario, desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se esté instruyendo la causa pendiente.
Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 988 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 04/05/2010 · redacción original
Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.
Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa, en cuyo caso se le conducirá, cuando sea necesario, desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se esté instruyendo la causa pendiente.
Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla segunda del artículo 70 del Código Penal. Para ello, reclamará la hoja histórico-penal del Registro Central de Penados y Rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y, previo dictamen del Ministerio fiscal, cuando no sea el solicitante, dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Con otras leyes
Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.
Cita
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 50 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 64/2022 ↗, de 10 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 5840-2020
…impuesta. En este recurso se alegaba, en primer lugar, que no procedía la ejecución de una sentencia que no había sido formalmente declarada firme [art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)]. El auto de 28 de septiembre declaró la firmeza de la…
STC 41/2022 ↗, de 21 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 3047-2020
…de Cataluña dictó el 20 de abril de 2020 auto declarando la firmeza de la sentencia de 16 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 141 y 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). d) El demandante de amparo presentó el 14 de mayo de 2020,…
STC 12/2016 ↗, de 1 de febrero de 2016 · Recurso de amparo 3719-2014
…en prisión fundamentado en la pendencia del expediente de indulto, lo que le fue denegado por providencia de esa misma fecha sobre la base del art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal, acordándose en ella estar “a lo dispuesto en la providencia de fecha 8…
STC 65/2014 ↗, de 5 de mayo de 2014 · Recurso de amparo 3224-2012
…de 28 de marzo de 2001, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó acumular todas las condenas impuestas al penado (arts. 17.5 y 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal), fijando en treinta años de privación de libertad el límite máximo de…
STC 35/2014 ↗, de 27 de febrero de 2014 · Recurso de amparo 6313-2011
…orden de gravedad, de múltiples penas (art. 75 CP), que fueron impuestas en distintos procesos que han sido acumulados después de dictada Sentencia (art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal), a las que se ha fijado judicialmente un límite temporal máximo de…
STC 54/2013 ↗, de 11 de marzo de 2013 · Recurso de amparo 8136-2009
…con el art. 50.1 a) LOTC]. Se impone, en consecuencia, la inadmisión del recurso de amparo, toda vez que el demandante no recurrió en casación (art. 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal) contra el Auto de 17 de julio de 2009, de la Sección Segunda de la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.