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PEN Penal

Artículo 986 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.

En lenguaje claro

El artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a quién ejecuta la sentencia cuando, tras un recurso de casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta una sentencia a continuación de la de casación.

Frente a lo dispuesto en el artículo anterior, al que remite, se establece que esa sentencia se ejecutará por el tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada. Para ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo le remitirá una certificación al efecto.

Si necesita saber cómo le afecta en su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta la sentencia dictada a continuación de la de casación?
La ejecuta el tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada.
¿Cómo recibe el tribunal la sentencia para ejecutarla?
Mediante una certificación que le remitirá al efecto la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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