El texto oficial, literal
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 985 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/06/1997 al 06/12/2015 · redacción original
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2014. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022
…la sentencia condenatoria”, lo que no tiene cobertura en aquella garantía del doble grado, y que es solo un incidente del proceso, con cita de los arts. 9, 794 y 985 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). (ii) Sobre la segunda queja, falta de audiencia al recurrente…
STC 185/2014 ↗, de 6 de noviembre de 2014 · Cuestión de inconstitucionalidad 5318-2013
…(art. 118 CE), que en el ámbito penal no contempla excepciones y se desprende de los preceptos que regulan la ejecución de las Sentencias penales (arts. 794, 985 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Sin duda, esa exigencia entronca con el principio de seguridad…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.