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Artículo 977 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El viudo o la viuda, al repetir matrimonio, hará inventariar todos los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y tasar los muebles.

En lenguaje claro

El artículo 977 del Código Civil señala las obligaciones que debe cumplir el viudo o la viuda cuando vuelve a casarse, en relación con los bienes que tienen la condición de reservables.

En concreto, al contraer nuevo matrimonio, deberá hacer tres cosas. Primero, inventariar todos los bienes sujetos a reserva. Segundo, anotar en el Registro de la Propiedad que los inmuebles tienen la calidad de reservables, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria (el artículo remite a esa norma, pero no detalla su contenido). Y tercero, tasar los bienes muebles.

El precepto no fija plazos ni consecuencias por su incumplimiento dentro de su propio texto. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el viudo o viuda al casarse de nuevo?
Debe inventariar los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la condición de reservables de los inmuebles y tasar los bienes muebles.
¿A quién se aplica el artículo 977 del Código Civil?
Se aplica al viudo o a la viuda que repite matrimonio, respecto de los bienes sujetos a reserva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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