El texto oficial, literal
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 976 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/04/2003 al 01/07/2015 · redacción de la Ley 38/2002
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de esta Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 18 sentencias de su repertorio, la primera de 1986. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 85/2025 ↗, de 7 de abril de 2025 · Recurso de amparo 6729-2021
…recaídas respecto de delitos leves que resultan de aplicación, concretamente los arts. 790 a 792 LECrim, por remitirse expresamente a ellas el art. 976.2 LECrim. De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del art. 790.2 LECrim, el recurso de apelación…
STC 124/2019 ↗, de 28 de octubre de 2019 · Recurso de amparo 4529-2018
…“procedimiento para el juicio sobre delitos leves” (libro VI LECrim, tras la modificación operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo), el art. 976.2 LECrim. Dispone este art. 790.1 LECrim que durante el plazo para la interposición del recurso de apelación,…
STC 61/2019 ↗, de 6 de mayo de 2019 · Recurso de amparo 3433-2018
…instrucción en su sentencia, y que tampoco valoró la nueva documentación válidamente adjuntada al recurso de apelación conforme a lo previsto en el art. 976.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal en relación con el art. 790.2 del mismo texto legal, lo que equivale a…
STC 141/2006 ↗, de 8 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 139-2003
…al recurso desde la perspectiva de la omisión de la práctica de pruebas, ni propuso la que ahora parece hacer valer -a lo que le habilitaban los arts. 790.5 y 976.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)-, sino que se limitó a realizar alegaciones acerca de la…
STC 217/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 3192-2001
…resultaba preceptiva la intervención de Procurador en la tramitación del recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el juicio de faltas (arts. 118 y 976 LECrim) y que, cuando el denunciado en tal juicio solicita el derecho de asistencia jurídica gratuita, la…
STC 69/2005 ↗, de 4 de abril de 2005 · Recurso de amparo 3844-2000
…argumentaba así en el primer fundamento de Derecho: "A partir de la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril, que dio nueva redacción al art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.