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PEN Penal

Artículo 961 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.

En lenguaje claro

Este artículo forma parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se refiere a la posibilidad de que el Fiscal General del Estado interponga un recurso en determinados supuestos.

Según el texto, el Fiscal General del Estado puede presentar el recurso cuando tenga conocimiento de un caso en el que proceda hacerlo. Para ello, debe considerar, a su juicio, que existe fundamento suficiente, de acuerdo con la información que haya practicado. El artículo no detalla aquí de qué recurso concreto se trata ni fija plazos, requisitos adicionales o efectos: solo reconoce esta facultad al Fiscal General del Estado.

Si se encuentra ante una situación de este tipo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado, que podrá analizar el caso concreto y orientarle sobre las vías disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede interponer el recurso según este artículo?
El Fiscal General del Estado, cuando tenga conocimiento de un caso en el que proceda.
¿Qué condición debe valorar el Fiscal General del Estado para interponerlo?
Que, a su juicio, exista fundamento bastante, de acuerdo con la información que haya practicado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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