El texto oficial, literal
Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.
En lenguaje claro
El artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula dos consecuencias que se producen cuando una sentencia penal firme se anula mediante el recurso de revisión.
En primer lugar, si la persona condenada ya había cumplido una pena corporal por la sentencia que luego se anula, y en la nueva sentencia se le impone otra pena, debe tenerse en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
En segundo lugar, cuando el recurso de revisión termina con una sentencia absolutoria, los interesados o sus herederos tienen derecho a las indemnizaciones civiles que procedan según el derecho común. El pago corresponde al Estado, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubiere incurrido en responsabilidad, o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos. Para su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con el tiempo de pena corporal ya sufrido si se dicta una nueva sentencia tras la revisión?
- Se tiene en cuenta para el cumplimiento de la nueva pena todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
- ¿Quién paga la indemnización si tras la revisión se dicta sentencia absolutoria?
- La paga el Estado, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubiere incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.